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Se han encontrado 3 resultados para " Faja marginal del río Lurin, DEPARTAMENTO LIMA".

Ordenanza N°2542: Declara intangible las fajas marginales de los ríos y quebradas, así como, las zonas de riesgo no mitigables de la provincia de Lima.

La presente ordenanza declara intangible las fajas marginales de los ríos y quebradas de las cuencas hidrográficas del chillón, Rímac y Lurín, así como, de las zonas de riesgo no mitigables de la provincia de Lima, determinadas por la Autoridad Nacional del Agua – ANA y por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debidamente delimitadas en 23 áreas que, como Anexos N°1, N°2 y N°3, forman parte del presente documento.

Resolución administrativa N°194-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL: Delimitación de la faja marginal del río Lurín, entre las progresivas K. 0+000 al Km. 37+200.

La presente resolución aprueba la delimitación, precisión, y unificación de los hitos se la faja marginal del río Lurín, entre las progresivas Km. 0+000 al Km. 37+200, correspondientes al tramo comprendido desde la desembocadura en el mar en el distrito de Lurín, hasta la Toma Lindero, en el distrito de Cieneguilla; quedando establecida la nueva numeración de los hitos georreferenciados en coordenadas UTM (Sist. PSAD 56), tal como se detalla en los 24 planos y anexos N°1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Resumen ejecutivo: Delimitación de la faja marginal del río Lurín

Contiene la síntesis descriptiva de la delimitación de la faja marginal del río Lurín y los planos elaborados correspondientes a 16 Km, comprendidos entre Manchay y Chontay.